Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y obligaciones

Art. 18

En vigor desde 4 jul 2001
No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, los contratos menores, los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria motivada por supuestos de urgencia, por importe inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), y los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos cuya cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de fondo de maniobra y se imputen a los conceptos y capítulos autorizados por la normativa que regula dicho fondo. Se modifica por el del Real Decreto 661/2001, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2001-12767 .

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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-18

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