Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y obligaciones
Art. 18
En vigor desde 4 jul 2001
No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, los contratos menores, los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria motivada por supuestos de urgencia, por importe inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), y los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos cuya cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de fondo de maniobra y se imputen a los conceptos y capítulos autorizados por la normativa que regula dicho fondo.
Se modifica por el del Real Decreto 661/2001, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2001-12767 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/706#art-18