Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la fiscalización e intervención previa de la autorización de gastos y obligaciones

Art. 20

En vigor desde 17 jun 1997
1. Si no se cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 19.1 del presente Reglamento, la Intervención procederá a formular reparo en la forma y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo. 2. La Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá el planteamiento de discrepancia.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-20

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