Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos
Art. 14
En vigor desde 23 abr 2017
La Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada, sin necesidad de motivarla, cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora y del resultado de las validaciones efectuadas por sus propias aplicaciones informáticas, en los términos que se determine mediante resolución de la Intervención General de la Seguridad Social, el expediente objeto de fiscalización o intervención se ajuste a la legalidad.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 396/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4390
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/706#art-14