Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 17 jun 1997
La fiscalización previa de los derechos e ingresos de las Entidades gestoras y Servicios comunes se sustituye por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior a que se refiere el artículo siguiente. No obstante los actos de ordenación del pago y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos, se intervendrán conforme a lo que se establece en la sección 5.ª del capítulo siguiente.
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eli/es/rd/1997/05/16/706#art-11

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