Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 17 jun 1997
El ejercicio de la función interventora comprenderá:
a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, acuerden movimiento de fondos y valores o aquellos que sean susceptibles de producirlos.
b) La intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/706#art-9