Art. Disposición adicional única
En vigor desde 30 jul 2020
1. En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se posibilita el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense de los funcionarios de carrera e interinos que hayan prestado un período mínimo de servicios a la Administración de Justicia como médicos forenses, de cinco años, y que hayan accedido a estos puestos de trabajo antes de la entrada en vigor de la exigencia de la especialidad a que se refiere la disposición transitoria única.
2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante un certificado de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia o de la Consejería con competencias en justicia.
3. Las solicitudes se podrán presentar a partir de la finalización del periodo formativo de cuatro años de la primera promoción de especialistas en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia. El Ministerio de Justicia, mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, hará público el plazo, procedimiento y modelo de solicitud.
4. El título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antes de la entrada en vigor del presente real decreto, tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de residencia.
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Proeli/es/rd/2020/07/28/704#disposicion-adicional-unica