Art. 4

En vigor desde 30 jul 2020
1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como unidades docentes para impartir la formación especializada. 2. La dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que desee acreditar la unidad docente, oída la Comisión de Formación e Investigación, recabará los informes de la Comisión de Docencia y de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia o de la correspondiente autoridad autonómica con competencias en justicia, según corresponda. 3. La dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitirá la solicitud de acreditación a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad para su instrucción. Dicha solicitud deberá ir acompañada del correspondiente convenio o acuerdo adoptado al respecto con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, para la realización del período de rotación de dos años a que se refiere el artículo 3.3.
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eli/es/rd/2020/07/28/704#art-4

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