Art. 3

En vigor desde 21 jul 2022
1. El sistema de residencia para el acceso al título de Médico/a especialista en Medicina Legal y Forense comprenderá una formación tanto teórica como práctica e implicará una participación personal y progresiva del residente en la actividad y responsabilidades propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 2. Este sistema de residencia se articulará de acuerdo con lo previsto en el programa formativo elaborado al efecto, y comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias transferidas. 3. El programa formativo recogerá la obligación de que los residentes realicen períodos de rotación en los dispositivos docentes con los que exista un acuerdo o convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos. 4. El programa formativo de este sistema de residencia será elaborado y actualizado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Legal y Forense, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 28.8.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2022-12015#df-5

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eli/es/rd/2020/07/28/704#art-3

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