Art. 3

En vigor desde 8 jul 1988
Las botellas recipientes-medida en las que podrá estamparse el signo CEE, a que se refiere el tercer párrafo del número 5 del anexo I, son las que cumplen las prescripciones de la presente disposición. Dichas botellas recipientes-medida se someterán a control metrológico de acuerdo con las condiciones establecidas en los anexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/01/703#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil