Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 8 jul 1988
Las botellas recipientes-medida en las que podrá estamparse el signo CEE, a que se refiere el tercer párrafo del número 5 del anexo I, son las que cumplen las prescripciones de la presente disposición. Dichas botellas recipientes-medida se someterán a control metrológico de acuerdo con las condiciones establecidas en los anexos.
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Pro

eli/es/rd/1988/07/01/703#art-3