Art. 4

En vigor desde 8 jul 1988
Se reconocen igualmente como botellas recipientes-medida las que, llevando la marca y el distintivo a los que se refiere el punto 5 del anexo I, sean aprobados por los demás Estados miembros de la CEE y notificados al Centro Español de Metrología.
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eli/es/rd/1988/07/01/703#art-4

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