Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 54En vigor desde 11 ene 2020
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias o asociaciones sin ánimo de lucro que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y de enseñanza de la escalada.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
a) Entrenador de escalada.
b) Director de escuela deportiva de escalada.
c) Guía de media montaña estival.
d) Guía de escalada en vías equipadas y semiequipadas.
e) Control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/702#art-20