Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 11 ene 2020
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias o asociaciones sin ánimo de lucro que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y de enseñanza de la escalada. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de escalada. b) Director de escuela deportiva de escalada. c) Guía de media montaña estival. d) Guía de escalada en vías equipadas y semiequipadas. e) Control de la seguridad en parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2019/11/29/702#art-20