Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña tendrá las siguientes especializaciones: a) Alta montaña de personas con discapacidad. b) Guía de alta montaña. 2. El título de Técnico Deportivo Superior en Escalada tendrá las siguientes especializaciones: a) Escalada de personas con discapacidad. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones. Se modifica por el .1 y 2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333

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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-4

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