Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 11 ene 2020
El perfil profesional de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
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Proeli/es/rd/2019/11/29/701#art-5