Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 41En vigor desde 22 jul 2026
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña tendrá las siguientes especializaciones:
a) Alta montaña de personas con discapacidad.
b) Guía de alta montaña.
2. El título de Técnico Deportivo Superior en Escalada tendrá las siguientes especializaciones:
a) Escalada de personas con discapacidad.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta a los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica por el .1 y 2 del Real Decreto 535/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14333
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/11/29/701#art-4