Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 11 ene 2020
Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada son los establecidos en el anexo VI.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-16

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