Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 11 ene 2020
Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-15

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