Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 11 ene 2020
1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada la relación profesor/alumno será de 1/30. 2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en alta montaña y grado superior en escalada, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo IV.
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eli/es/rd/2019/11/29/701#art-13

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