Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 6 oct 2013
1. Los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se integran en el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transportes, sin participar en su estructura jerárquica.
2. Cada Comité de Coordinación Aeroportuaria estará integrado por:
a) El Presidente, que será el Secretario General de Transportes.
b) Diez vocales, según la siguiente distribución:
1.º Dos vocales en representación de la respectiva comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, designados por el Consejero responsable en materia de aeropuertos o el Consejero responsable en materia de transportes, en el caso de las ciudades con Estatuto de Autonomía y aquellas comunidades autónomas que no hubieran asumido efectivamente sus competencias en materia de aeropuertos.
2.º Tres vocales en representación de «Aena Aeropuertos S.A.», designados por su Consejo de Administración, uno de los cuales actuará como secretario.
3.º Tres vocales en representación de las corporaciones locales, designados a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico más representativo.
La representación propuesta por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico más representativo, podrá ser de dos vocales en representación de los municipios y un vocal en representación de las provincias. En este caso, la representación de los municipios y las diputaciones podrá ser rotatoria, previa designación para un determinado período de tiempo.
4.º Un vocal en representación de las Cámaras de Comercio de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, designado por el Presidente del Consejo de Cámaras de la comunidad o ciudad autónoma si lo hubiere. En caso contrario, será nombrado por acuerdo de las Cámaras de la comunidad autónoma.
5.º Un vocal en representación de las organizaciones económicas y sociales de la respectiva comunidad o ciudad autónoma, designado por el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.
En la propuesta o designación de los vocales deberá tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, el carácter técnico y profesional del Comité con el objetivo de conseguir la mayor autonomía a la hora de tomar decisiones.
3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros del Comité serán sustituidos por sus suplentes.
La designación de los suplentes corresponde, respectivamente, al Secretario General de Transportes y a los responsables de la designación del vocal titular conforme a lo previsto en el apartado 2.
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Proeli/es/rd/2013/09/20/697#art-2