Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 jul 2018
Las transferencias e ingresos del Estado a la Seguridad Social o de los demás entes públicos cuya gestión de ingresos y pagos se atribuya a la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuarán a la cuenta abierta a nombre de esta en el Banco de España o a las cuentas de las entidades financieras que determine dicho servicio común de la Seguridad Social, lo que se indicará con carácter general o particular a los obligados al pago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/06/29/696#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil