Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 jul 2018
Las transferencias e ingresos del Estado a la Seguridad Social o de los demás entes públicos cuya gestión de ingresos y pagos se atribuya a la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuarán a la cuenta abierta a nombre de esta en el Banco de España o a las cuentas de las entidades financieras que determine dicho servicio común de la Seguridad Social, lo que se indicará con carácter general o particular a los obligados al pago.
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Proeli/es/rd/2018/06/29/696#art-5