Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Especialidades de determinados pagos
Art. 26
En vigor desde 1 jul 2018
Los pagos que la Tesorería General de la Seguridad Social deba efectuar a otros organismos y administraciones públicas podrán ser retenidos en caso de incumplimiento por aquellos de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social en los plazos y condiciones establecidos legalmente. Dichos pagos serán objeto de regularización mediante resolución del citado servicio común de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2018/06/29/696#art-26