Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Especialidades de determinados pagos

Art. 25

En vigor desde 1 jul 2018
1. La Tesorería General de la Seguridad Social abonará a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social el importe de las cuotas recaudadas por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad que a cada una le corresponda, previa deducción de las cantidades que procedan por las aportaciones y recursos que aquellas deban satisfacer al sistema de la Seguridad Social. 2. La Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el programa de pagos establecido, librará los fondos que resulten a favor de las entidades u organismos por cuya cuenta aquella hubiera efectuado cobros, una vez deducidos, en su caso, los gastos de gestión que se hayan establecido.
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eli/es/rd/2018/06/29/696#art-25

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