Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Ordenación de pagos del sistema

Art. 21

En vigor desde 1 jul 2018
1. Cuando no exista crédito presupuestario o sea insuficiente y no ampliable el consignado para atender gastos cuya urgencia requiera su ejecución antes de la aprobación de la correspondiente modificación presupuestaria, los ordenadores de pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán extender órdenes de pago no presupuestarias, aplicadas a una cuenta de carácter deudor, siempre que el Gobierno o el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su caso, el ministerio competente, a petición de la dirección general de la entidad u organismo afectado, hubiese autorizado anticipos de tesorería para el pago de las obligaciones causantes de tales gastos. La cuantía de los anticipos de tesorería no podrá superar el 1 por ciento del Presupuesto de Gastos en vigor de la entidad u organismo solicitante. 2. La petición de anticipos de tesorería implicará la iniciación inmediata del correspondiente expediente de modificación presupuestaria para la cancelación de la operación de anticipo con cargo a los créditos correspondientes.
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eli/es/rd/2018/06/29/696#art-21

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