Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 1 jul 2018
La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará anualmente el presupuesto monetario, determinando mes por mes las necesidades dinerarias previsibles en cada uno de los meses de cada ejercicio, sin perjuicio de las actualizaciones que procedan de acuerdo con la evolución de los cobros y pagos a lo largo del año.
Para la elaboración de dicho presupuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá recabar de las entidades gestoras y demás servicios comunes de la Seguridad Social, así como de otras entidades del sector público estatal cuando ello resulte necesario, cuantos datos, previsiones y documentación sobre los cobros y pagos estime oportunos por tener incidencia en el presupuesto mencionado.
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Proeli/es/rd/2018/06/29/696#art-11