Art. 7

En vigor desde 10 jun 2007
El contrato de trabajo se extinguirá: a) Cuando la Administración competente adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario. b) Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó. c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores. d) En el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa de extranjería e inmigración.
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eli/es/rd/2007/06/01/696#art-7

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