Art. 5
En vigor desde 10 jun 2007
1. El contrato se formalizará por escrito con anterioridad al comienzo de la prestación laboral.
En todo caso, habrá que formalizar por escrito con anterioridad al comienzo del curso escolar aquellas modificaciones que se produjeran en el contrato precedente de acuerdo con lo que al respecto prevé el artículo 4.2 del presente real decreto.
2. El contenido del contrato, deberá especificar, como mínimo:
a) Identificación de las partes.
b) Objeto.
c) Lugar de trabajo.
d) Retribución.
e) Duración y/o renovación.
f) Jornada de trabajo.
g) Cuantos otros aspectos se consideren esenciales en la legislación laboral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/06/01/696#art-5