Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 jun 2007
El Consejo Escolar del Estado elaborará, en el plazo máximo de un año, un proyecto de reglamento de funcionamiento que someterá a la aprobación del Pleno y será elevado para su aprobación definitiva al Ministro de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/2007/06/01/694#disposicion-final-primera

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