Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 jun 2007
El Ministerio de Educación y Ciencia dotará al Consejo Escolar del Estado de los medios personales, materiales y económicos necesarios para el desarrollo de su función. En particular se reforzará la eficacia de los servicios bibliográficos y de documentación. Dicha dotación y reforzamiento se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Educación y Ciencia, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.
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Proeli/es/rd/2007/06/01/694#disposicion-adicional-segunda