Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 jun 2007
El Consejo Escolar del Estado elaborará, en el plazo máximo de un año, un proyecto de reglamento de funcionamiento que someterá a la aprobación del Pleno y será elevado para su aprobación definitiva al Ministro de Educación y Ciencia.
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