Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 14 jun 2007
1. La Comisión Permanente decidirá las ponencias que hayan de redactar los Informes que serán sometidos a su deliberación. 2. El Presidente, a propuesta de la Comisión Permanente, designará los Consejeros que considere necesario integrar en las ponencias, pudiendo igualmente recabar la asistencia técnica que estime precisa. 3. Los Informes de las ponencias no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para nuevo estudio.
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eli/es/rd/2007/06/01/694#art-18

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