Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 14 jun 2007
1. Los Consejeros podrán, en el seno de la Comisión permanente, formular propuestas sobre las cuestiones enumeradas en los artículos 12 y 15 y sobre cualquiera otra concerniente a la calidad de la enseñanza. 2. La Comisión Permanente hará suyas las referidas propuestas cuando las apruebe la mayoría absoluta de sus miembros y las elevará al Pleno o al Ministerio de Educación y Ciencia, según se trate de materias propias de las competencias de aquél o de la Comisión permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/06/01/694#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil