Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 14 jun 2007
1. La Comisión Permanente será consultada con carácter preceptivo en los siguientes asuntos: a) Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza. b) La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos. c) Las disposiciones reglamentarias que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la enseñanza. d) Informes sobre los niveles mínimos de rendimiento y calidad. e) La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. f) Los que por disposición legal o reglamentaria hayan de ser sometidos al Consejo y no se atribuyan expresamente a la competencia del Pleno. g) Cualquiera otra cuestión que le sea sometida por el Ministro de Educación y Ciencia. 2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, la Comisión Permanente elaborará y aprobará el proyecto de informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo que elevará al Pleno del Consejo.
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eli/es/rd/2007/06/01/694#art-15

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