Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 jul 2020
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, relativo a la Hacienda general; el 18.ª, relativo a la legislación básica sobre concesiones administrativas; y el 23.ª, relativo a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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eli/es/rd/2020/07/21/692#disposicion-final-primera

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