Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 jul 2020
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las medidas previstas en este precepto estarán vigentes mientras lo estén las medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
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eli/es/rd/2020/07/21/692#disposicion-final-segunda

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