Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 jul 2020
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias del Estado establecidas en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, relativo a la Hacienda general; el 18.ª, relativo a la legislación básica sobre concesiones administrativas; y el 23.ª, relativo a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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