Art. 4

En vigor desde 30 jun 2010
1. El criador es el primer responsable del bienestar de los pollos. 2. En las integraciones se considerará responsable del bienestar de los animales: a) Al integrado mientras los animales permanezcan en la explotación. No obstante, si el poder de decisión último sobre el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de bienestar animal corresponde al integrador, y su ejecución o aplicación al integrado, se considerará, en principio, responsables a ambos solidariamente. b) Al integrador, en el resto de los supuestos.
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eli/es/rd/2010/05/20/692#art-4

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