Art. 3
En vigor desde 9 mar 2023
1. A los efectos de lo previsto en este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 32 /2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Criador: Cualquier persona que sea responsable de los animales a efectos de bienestar animal o esté a cargo de los pollos.
b) Densidad de población: El peso total en vivo de los pollos, por metro cuadrado de zona utilizable, que están presentes de forma simultánea en un gallinero.
c) Gallinero: Un edificio de una explotación en el que se cría una manada de pollos.
d) Manada: Un grupo de pollos que se hallan alojados en un gallinero de una explotación, presentes en él a un mismo tiempo y que compartan la misma cubicación de aire.
e) Pollo: Un animal de la especie Gallus gallus que se cría para la producción de carne.
f) Propietario: Cualquier persona física o jurídica que ostente la propiedad de la explotación donde se crían pollos.
g) Tasa de mortalidad diaria: Número de pollos que han muerto, en un gallinero, en un mismo día, incluidos los sacrificados por estar enfermos o por otros motivos, dividido por el número de pollos presentes en el gallinero ese día, multiplicado por 100.
h) Tasa de mortalidad diaria acumulada: La suma de las tasas de mortalidad diarias.
i) Titular de explotación: Cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales, incluso con carácter temporal, ya sea como propietario o criador.
j) Veterinario oficial: Un veterinario oficial tal como se define en el artículo 3.32, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017.
k) Zona utilizable: El espacio con cama accesible a los pollos en todo momento o, en su caso, en relación también con las zonas sin cama de conformidad con la normativa que pueda adoptar al efecto la Comisión Europea.
Se modifica la letra j) del apartado 2 por la disposicion final 6.1 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6083#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/20/692#art-3