Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 25 may 1996
Las entidades de crédito de ámbito operativo limitado que el 1 de enero de 1997 no se hayan transformado ni en establecimientos financieros de crédito, ni en otro tipo de entidades de crédito, perderán su condición de entidad financiera, caducando su autorización y cancelándose de oficio su inscripción en el Registro del Banco de España. A partir de dicha fecha la entidad afectada no podrá realizar ninguna de las actividades propias de las entidades de crédito o de los establecimientos financieros de crédito.
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eli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-transitoria-cuarta

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