Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 may 1996
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto. 2. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-final-segunda

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