Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
21 / 21En vigor desde 25 may 1996
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
2. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-final-segunda