Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

21 / 21
En vigor desde 25 may 1996
1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas de desarrollo del presente Real Decreto. 2. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/04/26/692#disposicion-final-segunda