Art. Disposición adicional única
En vigor desde 3 jun 2010
1. Los aparatos receptores de televisión digital terrestre, dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 53 centímetros (21 pulgadas), que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, además de estar preparados para sintonizar las emisiones de televisión digital terrestre, deberán incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definición con las especificaciones técnicas indicadas en este real decreto.
2. Los fabricantes de equipos receptores de televisión deberán indicar e informar al usuario clara y detalladamente sobre las capacidades de cada receptor de televisión puesto a la venta, incluyendo, en particular, las especificaciones relativas a la recepción de la televisión digital terrestre, la alta definición, y otras funcionalidades adicionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/20/691#disposicion-adicional-unica