Art. 3

En vigor desde 25 sept 2014
1. Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir los siguientes requisitos: a) La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9. b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC. c) Las especificaciones técnicas de transmisión serán conformes a la norma europea de telecomunicaciones EN 300 744. d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo siempre y cuando sean al menos tan eficientes como el indicado en el apartado b) anterior. 2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior. Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9667 .

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eli/es/rd/2010/05/20/691#art-3

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