Art. 5

En vigor desde 7 feb 2026
1. La Mesa podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En todo lo que no esté previsto en ellas, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichas normas incluirán la posibilidad de que cuando en una reunión de la Mesa vayan a tratarse distintas materias, competencia de distintas unidades dentro de las administraciones integrantes de la Mesa, distintas personas podrán participar en la reunión, ocasionalmente, como representantes de dichas administraciones. Dichos representantes serán designados con arreglo a los mismos criterios que se utilizaron para la designación de los titulares regulares. 2. La Mesa se reunirá mediante convocatoria de su Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al semestre, de manera física o virtual, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. La asistencia a las reuniones por parte del personal vinculado por cualquier relación funcionarial, estatutaria o laboral con la Administración General del Estado o por razón de su cargo, no podrá ser objeto de dieta o indemnización alguna. En el caso del resto de miembros, los gastos en concepto de indemnización por realización de servicios, dietas y desplazamientos que se originen por su participación en reuniones de la Mesa serán por cuenta de sus respectivas administraciones u organizaciones de origen. 4. La Mesa publicará periódicamente información sobre su actividad en el portal de internet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2026/02/04/69#art-5

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