Art. 1

En vigor desde 7 feb 2026
Este real decreto tiene como objeto: a) Constituir la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, así como establecer su composición, adscripción, funciones y normas de funcionamiento. b) Establecer el punto de coordinación con los centros de referencia en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. c) Designar el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
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eli/es/rd/2026/02/04/69#art-1

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