Art. 4
En vigor desde 7 feb 2026
1. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la División de Bienestar Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
c) Vocalías, que deberán ser nombradas entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 o A2:
1.º Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: un representante de cada una de las siguientes unidades: la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera; la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales; la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad; y la Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas.
2.º Por parte del resto de la Administración General del Estado: un representante de cada uno de los siguientes Departamentos y organismos públicos: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible; Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y Ministerio del Interior. Estas vocalías serán designadas por el Subsecretario del respectivo Departamento.
3.º Por parte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla: un representante de cada una de ellas que decida integrarse en este órgano colegiado.
d) Secretaría: una persona funcionaria de carrera perteneciente al Subgrupo A1 con destino en la División de Bienestar Animal, designada por la Presidencia, que actuará con voz, pero sin voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia.
b) La persona que ejerza la Vicepresidencia será sustituida por una persona designada al efecto por la Presidencia de entre funcionarios de carrera de la Dirección General.
c) Las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados siguiendo los mismos criterios que para los titulares por quien nombró en cada caso a las vocalías titulares.
d) La persona que ejerza la Secretaría será sustituida por otra persona funcionaria de carrera, perteneciente al subgrupo A1 o A2, de la División de Bienestar Animal, que será designada por la Presidencia.
3. Podrán asistir, previa invitación y cuando se considere necesario, con voz y sin voto, personas expertas de otras entidades, públicas o privadas, convocados por la Presidencia.
4. En su composición deberá respetarse el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. No obstante, en el caso de los miembros que ostenten tal condición en función del cargo que ocupen en la respectiva Administración, se procurará el respeto de dicho principio en la media de lo posible.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/69#art-4