Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 70

En vigor desde 14 abr 1978
1. Salvo que en el correspondiente Decreto de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional se disponga lo contrario, el personal militar y los funcionarios al servicio de la Administración Pública podrán realizar en dichas zonas toda clase de trabajos topográficos, reconocimientos o toma de datos, a cuyo efecto deberán ir provistos de la orden del Jefe de la Dependencia o Servicio civil o militar de que se trate, quien deberá notificarlo a la Autoridad militar jurisdiccional prevista en el artículo 6. 2. En dicha orden figurarán: Los nombres y cargos de las personas designadas para realizar la misión, objeto de la misma y zona y fechas aproximadas de actuación.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-70

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