Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes

Art. 67

En vigor desde 14 abr 1978
En los casos en que se desee ampliar, modificar o demoler obras ya existentes, o autorizadas y pendientes de realización, será también necesaria la autorización militar para efectuarlas, siendo de aplicación, en cuanto a tramitación y plazos, lo establecido en las dos secciones precedentes.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-67

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