Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Art. 54
55 / 111En vigor desde 14 abr 1978
Para facilitar dicha inspección y resolver rápidamente las dudas, que pudieran presentarse, las Autoridades regionales militares por medio de sus respectivas Jefaturas Técnicas, u Organismos análogos, podrán comunicase directamente con el Jefe del Servicio del que dependa la obra o trabajo, quien facilitará los datos y aclaraciones que fueren solicitados.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-54