Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 14 abr 1978
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, en las zonas de acceso restringido a la propiedad, las personas físicas o jurídicas extranjeras no podrán adquirir por prescripción el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
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Proeli/es/rd/1978/02/10/689#art-48