Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 14 abr 1978
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, en las zonas de acceso restringido a la propiedad, las personas físicas o jurídicas extranjeras no podrán adquirir por prescripción el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
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eli/es/rd/1978/02/10/689#art-48